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TC vs. TS, todo un clásico

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Jaime Barbero Bajo (@Jaimebarbero)

(Coordinador del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)

Imbuidos en las apocalípticas perspectivas económicas que de manera incesante abren periódicos y noticiarios, la semana pasada pudimos asistir a un nuevo episodio de disparidad de criterios entre nuestros principales tribunales de justicia, garantes de los derechos fundamentales y, otrora, piezas clave en el asentamiento de los principios y valores del Estado autonómico.

Evidentemente, me refiero a la reciente legalización de la marca “Sortu” por el Tribunal Constitucional (STC de 20 de junio de 2012) lo cual ya era de prever tras la tregua definitiva de ETA y los, también recientes, casos Bildu y Zalduondo a los que se permitió presentarse en las últimas elecciones autonómicas anulando la previa decisión del Supremo por entender vulnerados los derechos de acceso a cargos públicos y a la participación política de ambas candidaturas.

No pretendo discutir a estas alturas los motivos jurídicos de tan antagónicas posturas sino sólo incidir en la preocupación que me plantea la frecuente repetición de estos “encontronazos” jurídicos.

 

Tirando de archivo, encontramos antecedentes en los que los magistrados de uno y otro tribunal se han sacado los colores sin reparo alguno. Cabe recordar supuestos similares a los actuales como el de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos; el casoUrbanor —que revocó la condena de “los Albertos” por discrepancias sobre la prescripción de delitos— o la condena que el Supremo impuso a los magistrados del Constitucional (500 € por barba) por no examinar debidamente el recurso de amparo interpuesto por un abogado. Otro ejemplo lo tenemos en la STC 206/2011, de 19 de diciembre, donde el Constitucional enmendó la plana al Supremo en un supuesto de acceso a los títulos universitarios de la Universidad del País Vasco por parte de los internos en los centros penitenciarios.

Como he afirmado en ocasiones anteriores,

para algunos, el Constitucional se extralimita en sus competencias al enjuiciar hechos concretos sin valorar la racionalidad de los parámetros adoptados. Para otros, el órgano presidido por Pascual Sala ha fallado con independencia y alto sentido de la responsabilidad, y es la propia discrepancia entre tribunales la que garantiza la buena salud de nuestro Estado democrático, capaz de cobijar a todos bajo un mismo paraguas, independientemente de las simpatías o repulsas que se generen.

 

MÁS VOTOS PARTICULARES QUE NUNCA

La posibilidad de emitir votos particulares es, francamente, algo más que positivo dentro de la nada fácil tarea de impartir Justicia. Desde mi punto de vista, supone un elemento calificador de la independencia de criterio del magistrado de turno.

Ahora bien, no se pueden discutir datos objetivos como el número creciente de votos particulares que proliferan en las sentencias de ambos tribunales, lo cual pone de manifiesto el distanciamiento de aquellos argumentos que, no hace tanto tiempo, eran ejemplo y referencia de una técnica jurídica de calidad (dentro y fuera de nuestras fronteras).

Independientemente de lo anterior, soy plenamente consciente de que la frontera entre Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Constitucional es prácticamente inexistente ya que, en muchas ocasiones, cuando se llega al techo de los recursos ante una determinada decisión judicial se acude —a la desesperada— al recurso de amparo ante el TC.

Quizá debería reforzarse el papel de los tribunales ordinarios en la defensa de los Derechos Fundamentales, quizá no deberíamos dar tanta importancia a la disparidad de criterios entre tribunales o quizá deberíamos despolitizar nuestras mentes antes de analizar estos supuestos. No lo sé.

Lo que sí creo es que las constantes referencias a la procedencia de las propuestas de los magistrados del TC (que si del bando progresista, que si de la rama conservadora) no favorece en modo alguno (incluso levanta suspicacias) al primero de los pilares sobre el que se asienta un Estado democrático que no es otro que la división de poderes (¡si Montesquieu levantara la cabeza!)


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